dicha actuación procesal, durante la fase investigativa, donde existe un lapso preclusivo, para presentar el acto conclusivo, una vez decretada la privación de libertad de una persona, es decir una vez decretada la privación de Libertad del imputado CARLOS ARTURO CARABALLO MALAVÉ, puede la Fiscalía solicitar se le prorrogué el plazo de treinta (30) días para presentar el acto conclusivo, por un máximo de 15 días, lapso éste sujeto a revisión por parte del órgano jurisdiccional, atendiendo para ello la fecha de interposición y motivación de la solicitud, para proceder conforme en derecho ha negar u otorgar la solicitud, este Tribunal al revisar la solicitud fiscal, observa que la misma fue interpuesta en fecha 20-11-09, y se evidencia de la misma que la fiscalía señaló las diligencia que tiene pendiente por realizar, lo cual permite a este Tribunal establecer que la solicitud fiscal, fue realizada por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del plazo para presentar el .....