REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003507
ASUNTO : RP01-P-2009-003507

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, donde aparece como imputado: LORENZO MAGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.460.366; por el delito precalificado por esta Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en EL artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PATIÑO RIVAS, fundamentando su solicitud en que “... de los elementos de convicción recabados en la presente investigación , es posible inferir que nos encontramos en presencia de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , pero no existen elementos suficientes elementos de convicción en contra del ciudadano LORENZO MAGO y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha diecinueve (19) de junio del año dos mil nueve (2009), se recibe denuncia de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PATIÑO RIVAS, donde señala que el ciudadano LORENZO MAGO, constantemente la insulta y maltrata verbalmente y hasta ha llegado a pegarle.
Cursa bajo a los folios 2 y 3, acta de imposición de derechos de la víctima y acta de medidas de protección y seguridad.
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FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PATIÑO RIVAS , pero no emergen de las actas elementos suficientes de convicción en contra del ciudadano LORENZO MAGO y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”..

Conforme a lo antes señalado este Tribunal Tercero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado YAMILET DELGADO GARCÍA, en su carácter de Fiscal Décima Auxiliar del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: LORENZO MAGO, antes identificados, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que no emergen elementos suficientes para determinar la responsabilidad del ciudadano señalado en los presentes hechos, determinando la fiscalía que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado LORENZO MAGO, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.460.366; por el delito precalificado por la Fiscalía como VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la Ciudadana: MARÍA ALEJANDRA PATIÑO RIVAS, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, no existen suficientes elementos en contra del imputado y la Fiscalía ha señalado la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el ciudadano LORENZO MAGO de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Es todo, terminó se leyó y conformen firman.
El Juez Tercero de Control
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
El Secretario Judicial
Abg. Hortensia Martínez