Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de GUARDA, intentada por el ciudadano YONNY EUQUERIO TOVAR, en beneficio de su hijo, contra la ciudadana YOHELIS CARMEN CEDEÑO, todo de conformidad con los artículos 360 de la LOPNA en concordancia con el 254 y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veinticinco (25) días del mes Noviembre del Dos Mil Cinco.-