Este Tribunal de Juicio Mixto de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el Articulo 455 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de OMISSIS, por aplicación del Principio de Admisión de Hechos consagrado en el articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a cumplir DOS (2) AÑOS, con Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el articulo 620 Literal "D", en relación con el Articulo 626 ejusdem. SEGUNDO: Conforme a sentencia N° 460 de fecha 24-11-04, emanada de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, se procedió al cambio de la calificación jurídica a ROBO GENÉRICO. TERCERO: Conforme al INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, establecidos en los Artícul.....