administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley admite totalmente la acusación Fiscal así como las pruebas promovidas, por el delito de lesiones personales graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Natividad Lárez y decreta la suspensión condicional de proceso por el periodo de un año contados a partir de la presente fecha al ciudadano Lorenzo Antonio Martínez, Venezolano, de 67 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.663.652,