En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: PERSONA DESCONOCIDA por los delitos precalificados por esta Fiscalia como ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano y el delito de LESIONES MENOS GRAVE, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: JOSÉ NATIVIDAD FUENTE CORDOVA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 15-12-98 ha trascurrido un lapso mayor de 6 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto esta Juzgadora procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAU.....