REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003143
ASUNTO : RP01-S-2003-003143
En el día de hoy, veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil cuatro (2004), se constituyó en la sala N° 3-A de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Quinto de Control presidido por la Abg. Marleny Mora Salas, acompañada de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista, a los fines de celebrar la Audiencia Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano Félix Alexander Marín Salazar y su Abogado asistente Abg. Antonio Morey, en la Causa N° RP01-S-2003-003143. se deja constancia que se encuentran presente la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio de Ministerio Público, Abg. Jenny Ramírez, el ciudadano Félix Alexander Marín Salazar y su Abogado asistente Abg. Antonio Morey. Acto seguido la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia
I
DE LOS ALEGATOS DEL SOLICITANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE
Se le otorga el derecho de palabra al ciudadano Alexander Marín Salazar, a los fines de que realice su solicitud, quien expone: lo que quiero es que se haga justicia y se me entregue el vehículo, lo compré de buena fe, lo llevé a la PTJ y los eriales estaban alterados y espero que hoy se haga justicia. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al abogado asistente Antonio Morey, quien expone: hace aproximadamente un año se realizó audiencia oral ante este mismo tribunal sobre la entrega de vehículo a mi cliente, donde la ciudadana juez negó la entrega de la misma, en virtud que consideraba que había que investigar más. Posteriormente mi cliente se dirige a la Fiscalía y la Dra. Insta manda a practicar al título de propiedad de la camioneta y manda a practicar una experticia de veracidad, resultando ser auténtico. Posteriormente la Fiscal del Ministerio Público ofició al CICPC del estado Miranda, a los fines que informara sobre una denuncia en la cual la camioneta le fuera hurtada al dueño anterior y al realizarle la experticia se determinó que se habían alterado los seriales. Y posteriormente se le entregó la camioneta a un Tribunal ejecutor de Medidas. La experticia realizada por los expertos adscritos al CICPC de esta localidad, determinaron que había una devastación en los seriales, lo que llevó a la Fiscal a negar la entrega de la misma. Mi cliente está de acuerdo en que deben seguirse las investigaciones pero la camioneta se está deteriorando, está generando un dinero por el estacionamiento. Así mismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DEL PRONUNCIAMIENTO FISCAL
Llama poderosamente la atención la declaración que riela al folio 10 y me opongo a que se entregue el vehículo por cuanto la declaración del ciudadano Julián Alexander Ruíz y dice que es Héctor Maestre y éste tiene registro policiales por hurto de vehículos y por otras más, y el último registro policial es que fue detenido por la averiguación de un vehículo y por lo tanto, no puedo cambiar mi criterio y me opongo a que se le haga la entrega.
III
D E C I S I O N
Seguidamente, este Tribunal Quinto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en presencia de las partes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: señala el abogado del solicitante, que se encuentra acreditada la propiedad de su representado, sobre el vehículo en cuestión, tal y como consta de certificado de registro de vehículo al cual se le practicó las experticias correspondientes, para determinar que el vehículo es verdadero; este Tribunal señala que lo que se está investigando y discutiendo en la presente causa, no es la propiedad de su representado en el vehículo que se solicita, sino que el mismo es objeto de una investigación penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo. Por otra parte, es importante señalar que este Tribunal ya ha dictado decisión en la presente causa, la cual fue realizada en fecha 19-11-03, donde niega la entrega del vehículo marca Mitsubishi, modelo Montero, año 1996, color beige, serial de carrocería 8X1V13VNDT0000130, PLACAS AAJ75G, en virtud que existe alteración y modificación en los seriales de dicho vehículo, al y como consta de experticia realizada al vehículo en fecha 24-09-03, que cursa al folio 0cho (08), y donde se determina que el serial de seguridad del chasis es falso, el serial de motor se encuentra devastado. Comparando dicha experticia con el certificado de vehículo, se determina que la información suministrada en el mismo, se corresponde con la señalada en la experticia, lo que da a entender, como ha señalado la fiscalía, que el papel es auténtico, más los datos que cursan en él, son falsos o adulterados. Por otra parte, es importante señalar que el solicitante, cuestión que llamó la atención a esta juzgadora, en la primera oportunidad que entró a conocer de esta causa, es que el vehículo en cuestión, fue retenido el 24-9-03 y el solicitante formaliza el contrato de compra-venta el 28-10-03, a sabiendas que dicho vehículo había sido retenido por presentar alteración en los seriales antes señalados. En virtud que no se han cambiado las circunstancias que dieron origen a esta juzgadora para negar la entrega del vehículo en fecha 19-11-03, por decisión de esta misma fecha, se niega dicha entrega y se ordena remitir las actuaciones en el lapso legal correspondiente, a la Fiscalía segunda del Ministerio Público, a fin que sea ella la que determine si el vehículo en cuestión se encuentra involucrado o es objeto de un hecho punible. Así mismo se acuerda con lugar la solicitud del abogado del solicitante que le sea expedida copia de la presente acta. En consecuencia, expídanse por Secretaría las copias solicitadas. Con la lectura y firma de la presente acta, quedan las partes notificadas, de conformidad con lo digesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
LA Juez Quinto de Control
Abog. Marleny Mora Salas
La Secretaria
Abg. Ivette Figueroa Baptista