En atención a los fundamentos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de declaratoria de PREJUDICIALIDAD SOBREVENIDA en el presente asunto, por la existencia de una Cuestión Prejudicial contenida en la demanda que por Nulidad de Documento, interpusiera el ciudadano Eugenio Pita Pombo, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.287.577, en contra de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tramitada en el Expediente Judicial N° RP41-G-2018-000001 de la nomenclatura llevada por el Tribunal Superior Estadal en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, que fuera admitida por éste en fecha 16-01-18, la cual debe ser resuelta con ant.....