y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por haberse pronunciado sobre dicha solicitud en fecha 29-9-2017. Asimismo, visto el Desistimiento de la Apelación formulada por la parte demandada, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la Apelación formulada en el cuaderno principal, en fecha 11 de Agosto del 2.017, por el abogado JOSÉ LUIS MEDINA, en cuanto a la admisión del Capítulo IV, del escrito de pruebas de la parte actora y la referida negativa de admisión de las Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada. Así se decide.