LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Octubre del 2.017.
207° y 158°
Exp. N° 17.550.

DEMANDANTE: EULOGIA SUBERO FARÍAS, titular de la Cédula de Identidad N° 1.495.845.

APODERADO JUDICIAL: Abgs. AZUCENA MATA y DULCE BERMÚDEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros: 26.759 y 267.471, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia, Edificio Rental Funda Bermúdez, primer piso, oficina N° 06, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: IVÁN JOSÉ GONZÁLEZ SUBERO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.531.853.

APODERADO JUDICIAL: Abogados JUAN MANUEL TORCAT y JOSÉ LUIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 166.056 y 65.360, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia N° 17, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, y visto igualmente el contenido del mismo, este Tribunal se abstiene de proveer sobre lo solicitado por haberse pronunciado sobre dicha solicitud en fecha 29-9-2017. Asimismo, visto el Desistimiento de la Apelación formulada por la parte demandada, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el Desistimiento de la Apelación formulada en el cuaderno principal, en fecha 11 de Agosto del 2.017, por el abogado JOSÉ LUIS MEDINA, en cuanto a la admisión del Capítulo IV, del escrito de pruebas de la parte actora y la referida negativa de admisión de las Posiciones Juradas promovidas por la parte demandada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,

Abg. Francis Vargas Campos
Exp. N° 17.550.
SGDM/Fvc/dr.