este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la admite cuanto a lugar en derecho.- Désele entrada en los Libros de Causas bajo el N° 6.026-16.- En consecuencia, cítese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y entréguesele compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: CARMEN MORELA DÍAZ GUTIERREZ y JOSÉ ALFONSO CHILLE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.477.639 y V- 4.702.208, respectivamente y de este domicilio.-