REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÉDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO.








TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 25 de Octubre de 2016.-
206° y 157°

Recibido por Distribución en fecha: 27-09-2016, signado con el N° 12 y recibido los recaudos en fecha 25 de Octubre de 2016, el anterior escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentado por los ciudadanos: CARMEN MORELA DÍAZ GUTIERREZ y JOSÉ ALFONSO CHILLE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.477.639 y V- 4.702.208, respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio HENRY ALEXANDER ENMANUEL GARCÍA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 261.058 y de este domicilio.- En tal sentido, por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley y encontrándose fundamentada en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la admite cuanto a lugar en derecho.- Désele entrada en los Libros de Causas bajo el N° 6.026-16.- En consecuencia, cítese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Familia y entréguesele compulsa de la solicitud, a fin de que comparezca ante este Tribunal, dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación, para que exponga lo que considere conveniente en relación a la solicitud de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos: CARMEN MORELA DÍAZ GUTIERREZ y JOSÉ ALFONSO CHILLE SOSA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.477.639 y V- 4.702.208, respectivamente y de este domicilio.- Líbrese Boleta de citación con la respectiva compulsa y entréguesele al Ciudadano Alguacil de este Tribunal para tales efectos.- Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ,
DR. OMAR QUIJADA ZAPATA-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
Abg. ODILIO GONZÁLEZ

Exp. 6.026-16.-
OQZ/OG/dbc.-