Ahora bien, culminado como ha quedado el procedimiento de marras por efecto del cumplimiento de la sentencia, no puede este Despacho Judicial impartir homologación alguna a esa actuación que puso fin a esta causa (pago de la condenatoria), sencillamente porque no se corresponde con cualesquiera de los modos alternos de autocomposición procesal que prevé la ley civil adjetiva y para los cuales si se halla regulada la homologación. En efecto, la homologación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos que van del 255 al 266 del Código de Procedimiento Civil, debe ser impartida a la transacción, al convenimiento en la pretensión y al desistimiento, y como quiera que esta operadora de justicia debe proveer y fundar las decisiones de este Juzgado conforme al derecho, tal como lo precisa el artículo 12 ejusdem, es que se halla impedida de impartir la homologación al cumplimiento de una sentencia porque no lo dispone la ley y así se decide.