REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL TRANSITO, AGRARIO y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 25 de Octubre de 2016
206º y 157º

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana Aracelis Bermúdez López, quien intervino como tercero en la fase ejecutiva en este juicio, asistida de la abogada en ejercicio ANA VIVAS RAMOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.749, mediante la cual solicitó a este Tribunal la homologación y levantamiento de la medida restrictiva recaída sobre un vehículo de su propiedad, y habiéndose dado cuenta de ello a la ciudadana Juez, al respecto observa:

En el auto que en fecha 10 de Octubre de 2.016, dictó este Tribunal, se hizo constar que la ejecución en este juicio quedó interrumpida al haberse verificado el pago condenado en la sentencia definitiva, es decir, que la parte demandada-condenada cumplió con la condena impuesta en el aludido fallo, por así haberlo hecho un tercero, quien es la que suscribe la diligencia que aquí se provee.

Ahora bien, culminado como ha quedado el procedimiento de marras por efecto del cumplimiento de la sentencia, no puede este Despacho Judicial impartir homologación alguna a esa actuación que puso fin a esta causa (pago de la condenatoria), sencillamente porque no se corresponde con cualesquiera de los modos alternos de autocomposición procesal que prevé la ley civil adjetiva y para los cuales si se halla regulada la homologación. En efecto, la homologación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos que van del 255 al 266 del Código de Procedimiento Civil, debe ser impartida a la transacción, al convenimiento en la pretensión y al desistimiento, y como quiera que esta operadora de justicia debe proveer y fundar las decisiones de este Juzgado conforme al derecho, tal como lo precisa el artículo 12 ejusdem, es que se halla impedida de impartir la homologación al cumplimiento de una sentencia porque no lo dispone la ley y así se decide.

Luego, como quiera que se evidencia de las actas procesales que el litigio que se suscitó en este juicio quedó concluido, pues, así lo puso de manifiesto este Organo Jurisdiccional en el auto del fecha 10 de Octubre de 2.016, entonces el vehículo que se halla en custodia de la Depositaria Judicial Oriental El Faro C.A, debe ser entregado a su propietario y así se decide. En consecuencia líbrese oficio a los efectos de que se haga entrega del vehículo marca: Ford; modelo: F-150; tipo: Pick-up; clase: Camioneta; placa: A40AC3C; color: Blanco y rojo; año: 1.986; serial de carrocería: AJF1GR42375;


a la ciudadana Aracelys Josefina Bermúdez López, portadora de la cédula de identidad N° V- 9.272.492. Conste.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal,

Abg. VIANETT MARCANO GONZALEZ








































Exp. 19.430
Materia: Civil
Cobro de bolívares por Intimación
Partes: Liliana López Vs. William Galvis Montoya