en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Estado Carabobo, a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Sede Valencia, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal.