REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000553
ASUNTO: RP11-P-2012-000553


Por cuanto en fecha 21 de los corrientes se recibió Oficio Nº IJCUMANA-2013-2853 de fecha 16/10/2013, suscrito por el ciudadano Daniel Marcano Véliz, Director del Internado Judicial de Cumaná, mediante el cual informa a este Tribunal, sobre el ingreso a ese establecimiento penitenciario del penado Gerino José Lattan, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.546, por haber sido trasladado por disposición del Director General de Seguridad y Custodia del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario desde el Internado Judicial de esta Ciudad; Este Tribunal, visto que efectivamente el referido penado se encuentra cumpliendo pena en el Internado Judicial de Cumaná, estima que resulta necesario , en virtud de haber ocurrido un cambio de sitio de reclusión para un lugar diferente al de la competencia territorial de su tribunal natural, como lo es el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná , a los fines de garantizar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario, conforme a lo preceptuado en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 473 Ejusdem, remitir mediante exhorto por distribución, copias certificadas del auto y boleta de privación judicial preventiva de libertad, de la sentencia condenatoria respectiva junto al auto de ejecución respectivo, a los tribunales de primera instancia en lo penal con competencia en materia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Sede Cumaná, a los fines previstos en el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda remitir sendas copias a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, a los fines de formación del expediente carcelario respectivo. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Fiscalía de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Sucre. Líbrese el exhorto respectivo así como los oficios pertinentes, disponiéndose que el oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial de Cumaná, se haga por conducto de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.