DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Pena.....