REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
Carúpano, 25 de Octubre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004540
ASUNTO: RP11-P-2013-004540
Celebrado como ha sido el día 24 de Octubre de 2013, la Audiencia Especial, en el asunto, seguido al imputado: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, plenamente identificados en actas, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Septimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernandez, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía y el Defensor Público Penal Abg. Siolis Crespo.
DE LA DEFENSA
“Ratifico escrito presentado en el día de fecha 18/10/2013, por ante este despacho y solicito al tribunal decrete a favor de mi representado la caución juratoria, conforme a lo establecido en el articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi representado no logró ubicar a alguna persona que pudiese prestarle la colaboración de servirle de fiador. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
No me opongo a la caución juratoria a favor del imputado. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la Palabra al imputado, quien dijo llamarse como: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: “Estoy de acuerdo con las condiciones que me impone el tribunal y me comprometo a: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, es todo.
DISPOSITIVA
Así mismo, en virtud de haberse cumplido con las formalidades exigidas por la ley, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA así Constituida LA CAUCIÓN JURATORIA, a favor del imputado: ANGEL MIGUEL VELASQUEZ, venezolano, natural de Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 35 años de edad, nacido en fecha 02-08-1978, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.422.053, de oficio pescador, hijo de Orlando Bermúdez y Josefina Velásquez, y residenciado en Guatapanare, Guaca, Calle Mejillón, casa S/N, al frente de la bodega el mejillón, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en: 1.- No Ausentarme de la Jurisdicción del Tribunal. 2.- A presentarme ante el Tribunal las veces que sea convocado. 3.- Presentarse cada Cuarenta y cinco (45) días por el lapso de ocho (08) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta participación en la comisión de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el artículo 452 ordinal 7° del Código Penal; en perjuicio de JOSE ROJAS, en consecuencia se Acuerda su inmediata libertad desde esta sala. Líbrese boleta de Libertad del imputado de autos y remítase con oficio a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedan Notificadas las partes presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
La Juez Quinto de Control
Abg. Olga Stincone Rosa Velásquez
La Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse Boada
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