este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Ordena: La Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al Acusado Alexis José Rodríguez, venezolano, natural de Caserío El Pajuil, Municipio Cajigal del Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.938.777, nacido en fecha 13-06-1970, de 42 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio soldador y herrero, hijo de Paula Rodríguez y Santos Aguilera, y residenciado en el Caserío El Paujil, Sector Los Cerritos, Calle Bella Vista, Casa N° 17, frente de la capilla católica, Municipio cajigal del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sanci.....