este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, condena por el procedimiento de admisión de los hechos, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FRANCISCO ANTONIO MENDOZA (Occiso), al ciudadano GREGORI JOSÉ ORTIZ ROJAS, venezolano, natural de esta ciudad, de 19 años de edad, nacido en fecha 12/01/1993, Cédula de Identidad V- 22.627.000, soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Yuraima Rojas y Gregorio Ortiz, y residenciado en el sector Gran Sabana, calle principal, casa S/N, cerca de la bodega del señor William, entre la Avenida Cancamure y Tres Picos, Cumaná, Estado Sucre; A CUMPLIR LA PENA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, Pena ésta que terminará de cumplir aproximadamente el 10 de abril del .....