en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal "i", 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de, la custodia legal la seguirá ejerciendo ciudadana ROSIRIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad n°: 15.555.551, con domicilio en población de Chamariapa- Guiria, calle principal, Municipio ribero, Estado Sucre