REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
201º Y 152
Cumana, veinticinco (25) de octubre de dos mil once (2011)
ASUNTO: N° TI1-(TP1-3785-0)
PARTE SOLICITANTE: ciudadana ROSIRIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad n°: 15.555.551, con domicilio en población de Chamariapa- Guiria, calle principal, Municipio ribero, Estado Sucre.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y vista la solicitud de Medida de Protección Provisional en Familia Sustituta realizada por la ciudadana ROSIRIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad n°: 15.555.551, con domicilio en población de Chamariapa- Guiria, calle principal, Municipio ribero, Estado Sucre, para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de la adolescente, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral del niño, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos que consta los informes del equipo multidisciplinario de este circuito judicial, en el presente asunto, que existe impedimento que la ciudadana ROSIRIS CASTILLO pueda encargarse de la crianza de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes además cuenta con la aprobación de la propia madre YEXI VARGAS, declaración inserta en el folio veintidós (22).-
En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal “i”, 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en favor de, la custodia legal la seguirá ejerciendo ciudadana ROSIRIS CASTILLO, titular de la cedula de identidad n°: 15.555.551, con domicilio en población de Chamariapa- Guiria, calle principal, Municipio ribero, Estado Sucre . Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada fuera del lapso legal, notifíquese a las partes.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. El Juez (fdo) Abg. JESUS SALVADOR SUCRE La Secretaria (fdo) LUISA MARQUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veinticinco (25) días del Mes de Octubre. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA SECRETARIA
Abg. LUISA MARQUEZ
ASUNTO: Nº TP1(TP1-3785-07)
COLOCACION FAMILIAR.-
SOLICITANTE: ROSIRIS CASTILLO -
BENEFICIARIA: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
JSSR
|