este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio a través del cual se ventiló la pretensión de REIVINDICACION, interpuesta por el ciudadano PIETRO SIINO RISO, portador de la cédula de identidad Nº V- 8.645.846, y representado judicialmente por el abogado en ejercicio DARIO ROCCO GALLOTA, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 75.946; contra los ciudadanos ALESSANDRO DAVI RISO, portador del Pasaporte N° 440109149 y CATERINA DAVI RISO, ambos de nacionalidad Italiana. Así se decide.