En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: CARMELO ENRIQUE PEREZ MUÑOZ y ROSA DEL VALLE ORDOSGOITTI PEÑA, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.860.219 y V- 5.875.568, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ GREGORIO UGAS SANTAMARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en el día 21 de Junio año 1.980.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia .....