En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: HECTOR LUIS ZAPATA RODRIGUEZ y JULYSSA COSETTI SALAZAR PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números: V-11.824.905 y V-9.978.415, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARISOL REYES DE MILLAN, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 32.348, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Mejìa del Estado Sucre el siete ( 07) de Noviembre de dos mil ocho ( 2.008). Se deja sin efecto el exhorto de comisión que fuere enviado al Juzgado de.....