Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: El ciudadano: DAVID JOSE CENTENO, padre de la niña. Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, se compromete a pasar por concepto de obligación de manutención , la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) MENSUALES ,LA CANTIDAD DE CIEN BOLIVARES (BS 100,00) QUINCENALES, POR CONCEPTO DE GASTOS DE MEDICOS Y MEDICINAS LO SUMINISTRARA CUANDO LA NIÑA LO AMERITE . POR CONCEPTO DE ÚTILES ESCOLARES LA CANTIDAD DE MIL BOLIVARES (BS 1000,00) . POR CONCEPTO DE BONO VACACIONAL LA CANTIDAD DE QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00), BONO NAVIDEÑO LA CANTIDAD DE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00), JUGUETE LA CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200.....