De tal suerte que, este Juzgado sobre la base del argumento que precede, y considerando esta juzgadora aunado a lo anterior que, fue la parte demandada quien solicitó la prórroga del lapso probatorio antes de que éste feneciera, acuerda la prórroga del lapso de evacuación de pruebas en la presente incidencia por un lapso de ocho (08) días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente al de hoy. Así se decide.