Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DANIEL BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos, ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintinueve por ciento (29%) de todos sus ingresos mensuales que alcanza aproximadamente a Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,oo) Mensuales, por lo que les corresponde la cantidad de Ochocientos Doce Bolívares (Bs. 812,oo) mensuales, así como también se comprometió a darles el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, en cuanto a los gastos médicos y medicinas él manifestó que el.....