REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
200° Y 151°

EXPEDIENTE N°: 662-10
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YENNI DEL CARMEN QUIJADA CASTAÑEDA
DEMANDADO: LUIS DANIEL BRITO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veinte (20) de octubre de 2010, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por el ciudadano DIMAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.423.178, en su condición de Consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana YENNI DEL CARMEN QUIJADA CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.531.269 y con domicilio en Calle Las Palmas, Casa S/N°. Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los adolescentes ..., ... y ..., en contra del ciudadano LUIS DANIEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.135 y con domicilio en Calle Las Palmas, Casa s/n , al lado de la Concha Acústica Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos, antes identificados, el veintinueve por ciento (29%) de todos sus ingresos mensuales que alcanza aproximadamente la cantidad de Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs.2.800,oo) mensuales, por lo que les corresponde la cantidad de Ochocientos Doce Bolívares (Bs. 812,oo) mensuales, así como también se comprometió a darles el Cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares y en cuanto a los gastos médicos y de medicinas, los niños están incluidos en el seguro de educación y todo lo que tenga que entregarles lo hará a través de su hija mayor directamente, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los adolescentes antes mencionados, cuyas partidas de nacimiento constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS DANIEL BRITO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el veintinueve por ciento (29%) de todos sus ingresos mensuales que alcanza aproximadamente a Dos Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 2.800,oo) Mensuales, por lo que les corresponde la cantidad de Ochocientos Doce Bolívares (Bs. 812,oo) mensuales, así como también se comprometió a darles el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de uniformes y útiles escolares, en cuanto a los gastos médicos y medicinas él manifestó que ellos están incluidos en el Seguro de Educación y las cantidades serán entregadas a su hija mayor directamente, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de octubre de Dos mil diez (2010).-
El Juez Provisorio;

______________________
Abg. Miguel J. Rojas T. La Secretaria;

_________________________
Ydanis Duarte
En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;

__________________________
Ydanis Duarte

Exp. N° 662-10