Este Tribunal antes de decidir observa lo siguiente: el artículo 158 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al sorteo extraordinario, establece claramente los supuestos en que procedería dicho Sorteo, no coincidiendo en lo absoluto lo alegado por el solicitante. Un sorteo extraordinario sería retrotraer el juicio al estado de constituir de nuevo un Tribunal Mixto que ya está formal y legalmente constituido, significando esto una reposición inútil, contraria precisamente al artículo 26 Constitucional alegado por el solicitante.
El artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal relativo a la interrupción del juicio, no prevé la constitución de un nuevo Tribunal para los juicios que se interrumpan, indicando solamente que el mismo deberá ser realizado de nuevo desde su inició, lo que supone que será con el mismo Tribunal, ya que de no ser así, hubiese señalado que sería, no desde el inicio del juicio, sino desde la constitución del Tribunal.
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