Este Tribunal Segundo de Control en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve: Constitucionalmente se salvaguarda el derecho al trabajo, institución ésta a la cual todos tenemos derecho y que no debe ser cuartada, y al observar que el acusado ha señalado al Tribunal que la no comparecencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se motivó por razones de trabajo que lo obligaron a ausentarse de la ciudad, es por lo que este Tribunal al observar el informe presentado por la Unidad Técnica en el cual se señala que retomó las condiciones, acuerda informar al Acusado que se extiende por un periodo de SEIS (06) MESES, las condiciones que le fueron impuestas en fecha 05 de Octubre de 2009, siendo las mismas: 1- No volver a incurrir en hechos similares a los que dieron origen a la presente causa; 2- Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, para que se le designe un delegado de Prueba; 3- No consumir bebid.....