DECRETA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL a favor de la ciudadana "OMISIS", venezolana, de 15 años de edad, para la época en que se cometió el delito, sotera Estudiante, nacida en fecha 02/03/88, titular de la Cédula de Identidad N° 18.099.465, hija de Aracelis Velásquez y Wilfredo Peña, Residenciada en la Calle Zea, casa N° 37, Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, todo de conformidad con el Artículo 561 literal E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de que en las actuaciones que acompañan la presente solicitud no se desprende que hubo testigos que pudiesen ser declarados y de esta forma permitir la consecuente continuación de la investigación para poder esclarecer la presente causa, en tal sentido no se ha podido incorporar nuevos elementos para solicitar el enjuiciamiento de la imputada.-