Por lo que del análisis de las normas transcritas y de la posición de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se colige que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano con competencia para conocer las causas pertenecientes al llamado Régimen Transitorio del Trabajo. Así se establece.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147°
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR
DRA. ANA DUBRASKA GARCIA