REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANÁ
196° Y 147°



ASUNTO: T-1-S-305-02

PARTE ACTORA: VICENTE PAUL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.374.159.

PROCURADOR ESPECIAL DE TRABAJADORES: abogado TOMAS MANUEL TORCAT RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.465.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIGORIFICO EL TUCAN, C.A.

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA

Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones en virtud de Conflicto negativo de competencia presentado entre el Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Sucre, y el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Carúpano. A través de auto de fecha 22 de abril del 2005 el referido Tribunal de Municipio dicta auto en el cual declina el conocimiento de la causa al Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Sede en Carupano, señalando en términos Generales que en virtud de Resolución Nº 2004-00031, de fecha 08 de diciembre del año 2004, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, ya el no es competente para seguir conociendo la causa debido a la creación de los tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución, declarándose por lo tanto incompetente para seguir conociendo la misma. Consta a la actas procesales específicamente al folio 148 del presente expediente oficio emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la Ciudad de Carúpano, oficio en cual remite nuevamente al Tribunal de Municipio los expediente signados con los números 364-2003, 247-2000,365-2003, 331-2002, 261-01,305-02,306-02,307-02,308-02,198-99,11446-98; señalando el identificado tribunal en el referido oficio que el mismo no es competente para ejecutar las causas en transición. En fecha 26 de septiembre del año 2006, el Tribunal de Municipio dicta auto en el remite las causas a esta alzada por ser el tribunal común a ambos a los fines que se decida a quien corresponde el conocimiento de las causas. Expedientes que fueron recibidos en la Unidad de Recepción y distribución de Documentos en fecha 05 de Octubre del presente año, en fecha 10 del mismo mes y año esta alzada se avoca al conocimiento de las causas, y siendo la oportunidad procesal para emitir un pronunciamiento de ley, con la celeridad y oportuna respuesta que caracteriza a los tribunales del trabajo pasa esta alzada a hacerlo bajo los siguientes términos y consideraciones legales:
Considera esta alzada a los fines de dirimir la presente controversia dejar establecido, de la revisión de las actas procesales se evidencia que la presente causa se encuentra en fase de ejecución de sentencia.
Efectivamente nuestro Tribunal Supremo de Justicia como un obsequio al interés publico y al buen desarrollo de la administración de justicia en materia del trabajo en el Estado Sucre en fecha 08 de diciembre del año 2004 dicto resolución marcada con el numero 2004-00030, en la cual crea el Circuito Judicial del Trabajo del Estado Sucre, suprimiendo por lo tanto la competencia a los tribunales hasta entonces competentes en la materia. Señalando textualmente en su articulo 5, lo siguiente: “Los tribunales creados a tenor del articulo 3 de la presente Resolución, serán competentes para tramitar las causas tanto para el Régimen Procesal Transitorio como para el nuevo Régimen Procesal del Trabajo”.
Así las cosas nos encontramos que nuestro legislador patrio en el articulo 197 de la Ley Orgánica Procesal estableció las reglas bajo las cuales serian tramitadas las causas que se encontraban en curso a la entrada en vigencia de la Ley adjetiva Laboral, según sus diferentes etapas procesales, y específicamente en su articulo 200, estableció: “Los procesos laborales, que cursen en los Tribunales de Municipio, continuaran siendo conocidos por estos Tribunales, hasta su decisión definitiva.” De la interpretación literal de la norma se concluye que efectivamente nuestro legislador patrio restringió el conocimiento de las causas en materia del trabajo en el llamado Régimen transitorio a los juzgados de Municipio hasta la sentencia definitiva.
En este orden de ideas, los artículos 18, 181, y 184, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:
Articulo 18. Los Jueces de Primera Instancia del Trabajo ejercerán sus funciones como jueces de Sustanciación, Medición y Ejecución o como jueces de juicio según sea el caso.
Articulo 181.Los Tribunales del Trabajo competentes en primera Instancia harán ejecutar las sentencias definitivamente firmes y ejecutoriadas o cualquier otro acto que tanga fuerza de tal, que hubiere dictado, así como los que dicten los Tribunales Superiores del Trabajo, o el Tribunal Supremo de Justicia, según sea el caso.
Articulo 184. El juez de ejecución esta facultado para disponer todas las medidas que considere pertinentes, a fin de garantizar la efectiva ejecución del fallo y que esta discusión no se haga ilusoria. Podrá también el juez dictar cualquier disposición complementaria para asegurar la efectividad y resultado de la medida que la hubiere decretado.

Por otro lado nos encontramos que según sentencia proferida por nuestro Tribunal Supremo de Justicia de fecha 5 de agosto del año 2004, en causa con símiles circunstancias ordeno la remisión del expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal del Estado Yaracuy a los fines que esta lo enviara al Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo que resultare competente, a los fines de la ejecución de la sentencia.

Por lo que del análisis de las normas transcritas y de la posición de nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se colige que el Tribunal competente para conocer la presente causa es el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución con sede en la ciudad de Carúpano con competencia para conocer las causas pertenecientes al llamado Régimen Transitorio del Trabajo. Así se establece.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, AGRÉGUESE A LOS AUTOS Y DÉJESE COPIA DE ESTA DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2006. Años 196 ° de la Independencia y 147°
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ SUPERIOR

DRA. ANA DUBRASKA GARCIA LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.

NOTA: En esta misma fecha previas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior sentencia.


LA SECRETARIA

EUNIFRANCIS ARISTIMUÑO.


EXP N° T-1-S-305-02