En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho, que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República por Autoridad de la Ley: DECLARA CULPABLE al adolescente: OMISSIS por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO en la modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456, primer aparte del Código Penal, vigente, en perjuicio de la ciudadana: MARIENGRIS DEL JESÚS HERNÁNDEZ QUIJADA, venezolana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.591.107, residenciada en Guaca, Calle La Salina, Casa N° 34, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en consecuencia lo sanciona con las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de Dos (02) Años, que deberá cumplir de manera simultánea, de conformidad con lo previsto en el articulo 620, literales b) y d) de l.....