este Tribunal Administrando Justicia y en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Condena al ciudadano: Carlos Daniel López Cedeño, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.788.839, hijo de Nélida Josefina Cedeño y Ángel Antonio López, nacido en fecha 15-12-82, de 22 años, de oficio: Mecánico, residenciado en la Calle Principal casa S/N, frente a la ferretería Materiales Guayaberos, Guayabero, Municipio Arismendi, Carúpano Estado Sucre, a cumplir una pena de dos años y seis meses de prisión; mas las accesorias de ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal por la Comisión del Delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, previsto en el artículo 31 en su penúltimo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el delito por el cual se le condena establece una penalidad de cuatro a seis años de prisión, pero por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la pena media a imponer se.....