Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TOTALMENTE admitida la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX; a quien se le imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio de DARWIN JOSÉ RAMIREZ y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto en el articulo 320 del Código Penal en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO; en tal sentido y por cuanto este Tribunal considera que existen suficientes elementos de convicción para ordenar el enjuiciamiento del prenombrado acusado, por los delitos antes indicados.- Se ordena la apertura a juicio oral y reservado. Se ordena remitir en su oportunidad legal, las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio de la .....