Con fundamento en lo antes expuesto, este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia En nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, en virtud del análisis del acervo probatorio debatido en esta sala por UNANIMIDAD, declara Absueltos a los acusados DAICY DEL CARMEN FAJARDO JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, hija de ANDREA JIMÉNEZ Y RAFAEL FAJARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.126.044, nacida en fecha 29/10/77, y CARLOS RAFAEL FAJARDO JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, hijo de ANDREA JIMÉNEZ y RAFAEL FAJARDO, titular de la cedula de identidad No.-18.210.919, nacido en fecha 24/11/82, ambos residenciado en la Urbanización Brasil Sector 02, avenida 03, casa Nro- 30 de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 34 en concordancia con el articulo 43.....