este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, previamente determinado así: donde dice : “…GRACIELA DEL JESUS MOTA…” debe decir: “…CARMEN MOTA…”. Y así se decide.