REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
195º y 146º


Se inicia el presente procedimiento, mediante escrito recibido a través de la distribución de turno, presentado por la ciudadana CARMEN MOTA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.344.946 y de éste domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada LUISA HERMINIA BASTARDO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.177 y de éste domicilio, mediante el cual solicita al Tribunal la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO de la prenombrada ciudadana, en los Libros de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre, y de la cual anexó copia fotostática certificada de la misma marcada “B”.

El error material denunciado consiste en que en dicha Acta de Matrimonio, la anteriormente referida ciudadana figura con el nombre de GRACIELA DEL JESUS MOTA, lo cual es incorrecto, siendo el verdadero nombre CARMEN MOTA, tal y como consta en su partida de nacimiento y en su cédula de identidad; documentos que anexó marcados “A” y “C”, a fines demostrativos.

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del caso, el cual no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ordena en forma sumaria al Prefecto del Municipio Cocoyar, Distrito Montes del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, para que estampen la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, previamente determinado así: donde dice : “…GRACIELA DEL JESUS MOTA…” debe decir: “…CARMEN MOTA…”. Y así se decide.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueran menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes, para los fines legales consiguientes. Líbrense oficios respectivos.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,

Abg. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.

NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 01:15 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.



LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.





SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
Exp. Nº 6272.05
YOdC/mvyf