Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en Sede Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE prima facie la acción de amparo interpuesta por los abogados Eisten Maneiro y Jesús Martínez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 61.297 y 33.411, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la empresa mercantil "CORPORACION FAMILIAR DE ORIENTE S. A.", inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 25 de octubre de 1994, anotado bajo el número: 5, folios 8 al 11, tomo número: 44-C, cuarto trimestre del año 1994; contra la sentencia de fecha 14 de marzo de 2005, dictada por.....