Pues bien, no consta es autos ningún elemento probatorio que permita comprobar la veracidad de su afirmación con respecto a la supuesta revocatoria y tampoco la renuncia efectuada con anterioridad al mencionado escrito de fecha 23 de septiembre del año 2003.
Vista las contradicciones incurridas, la falta de prueba de sus alegatos, y la falta de impugnación de lo dicho por el Alguacil, entiende este Tribunal que se trata de tácticas dilatorias para impedir la citación de la demandada.
Por lo que considera quien suscribe la presente, que la mencionada profesional del Derecho Abogada JOANNA RODRIGUEZ AVILA, continúa siendo la apoderada de la accionada DROGUERIA ORIENTAL, C.A. para todos los efectos procesales, por las siguientes razones:
1. En el escrito de fecha 23 de septiembre del año 2003, adujo haber renunciado, es decir, la supuesta renuncia ocurrió en un momento anterior a la manifestación de voluntad contenida en el mencionado escrito, lo cual nunca fue probado.
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