Por las razones anteriormente expuestas, por cuanto la competencia es un presupuesto de mérito para la validez de la sentencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para decidir de la misma en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir la presente causa a fin de que siga conociendo de la misma, una vez que haya quedado firme la presente sentencia. Notifíquese la presente decisión a la partes.