REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DEL TRABAJO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 25 de Octubre de 2.004
194° y 145°
EXPEDIENTE N° 08071
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Por cuanto el Tribunal observa que en la presente causa la cuantía del asunto principal es de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 4.560.655,18), tal como lo estableció el demandante en el. libelo de la demanda que riela inserto del folio 1 al 4 del presente expediente, debe necesariamente este Tribunal hacer las siguientes consideraciones.

Establece el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo lo siguiente:
Los asuntos contenciosos del Trabajo cuyo conocimiento, substanciación y decisión no hayan sido atribuidos por esta Ley a la conciliación o al arbitraje o a las Inspectorías del Trabajo continuarán su tramitación en los Tribunales del Trabajo o Juzgados de Estabilidad Laboral previstos por esta Ley. No obstante, serán competentes además por razón de la cuantía los siguientes Tribunales:
a) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos de cualquier cuantía, en la jurisdicción donde no existan tribunales especializados; y
b) De Parroquia o Municipio y Distrito en primera instancia, sobre asuntos hasta por el equivalente a la cantidad de veinticinco (25) salarios mínimos, en la jurisdicción donde existan Tribunales de Trabajo. (Negrillas y subrayado del Tribunal).


De la normativa parcialmente transcrita se evidencia que deben los Tribunales de Municipio conocer obligatoriamente de las causas laborales cuya cuantía sea hasta por el equivalente a veinticinco salarios mínimos. Es importante mencionar que ha sido constante y uniforme el criterio de nuestro máximo Tribunal respecto a la inexistencia procesal de las sentencias emanadas de un tribunal incompetente; en consecuencia mal puede esta Juzgadora decidir la presente causa ya que de acuerdo al valor de la demanda, el conocimiento del asunto corresponde a un Tribunal de Municipio. En consecuencia, este Tribunal declina la competencia en el estado en que se encuentra la presente causa, conforme al artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; siendo el competente para conocer de lo acontecido en dicha causa el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se establece.

Por las razones anteriormente expuestas, por cuanto la competencia es un presupuesto de mérito para la validez de la sentencia y con fundamento en lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 655 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE PARA DECIDIR LA PRESENTE CAUSA y declina la competencia para decidir de la misma en el Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre a quien se ordena remitir la presente causa a fin de que siga conociendo de la misma, una vez que haya quedado firme la presente sentencia. Notifíquese la presente decisión a la partes.

La parte actora es el Abogado JOSE AGUSTIN MORENO CARABALLO, plenamente identificado en autos, la apoderada judicial de la parte actora es la Abogada Liliana Figueroa, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 54.492. La parte demandada es la FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FUNDES), FUNDACION PARA EL DESARROLLO DE LA ECONOMIA SOCIAL (FUNDES), plenamente identificada en autos, siendo su representante legal el ciudadano SIMON MENESES, titular de la cédula de identidad número 3.874.474, el apoderado judicial de la parte demandada es el Abogado Wilfredo Yeguez inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.913.

Dada, firmada y sellada en la sede donde funciona el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los 25 días del mes de Octubre de 2.004.

LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA

LA SECRETARIA,

ABG. ISMEIDA B. LUNA TINEO DE BONILLO


ICBL/IBLT.