DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de libertad presentada por el Dr. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado: David José Villarroel, titular de la cedula de identidad N°.- 17.114.288, en virtud que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez Tercero de control de este circuito penal, a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del prenombrado imputado. Notifiquese y remitase estas actuaciones al Juzgado Tercero de Control para que sean agregadas a la causa principal. Así se decide. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.