REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 25 de Octubre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005844
ASUNTO : RP01-S-2004-005844

Visto el escrito presentado por Dr. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de Defensor Público penal del imputado: David José Villarroel, mediante el cual solicita a este Tribunal se le conceda la libertad plena o en su defecto una medida cautelar sustitutiva de inmediato y posible cumplimiento, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la representación fiscal no presento la respectiva acusacion que justificaria que su defendido permaneciera privado de su libertad; al amparo de el articulo 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir sobre lo solicitado previamente observa: En fecha 22-10-2004, previa revisión del sistema Juris 2000, fue presentada la respectiva acusación por la fiscal V del Ministerio Público, dentro del plazo establecido en la prorroga de nueve (09) días acordada en decisión de fecha 11-10-2004, de conformidad con lo establecido en el cuarto aparte del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, lapso prorroga que comenzaría apartir del día 13 -10-2004, tomando en consideración que en fecha 13-09-2004, el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Juidicial penal decreto la Privación de Libertad del imputado: David José Villarroel, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente, delito este previsto y sancionado en el articulo 259, primer aparte de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del adolescente : Miguel Angel Gomez Torres. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Niega la solicitud de libertad presentada por el Dr. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado: David José Villarroel, titular de la cedula de identidad N°.- 17.114.288, en virtud que no han cambiado las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron al Juez Tercero de control de este circuito penal, a decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad del prenombrado imputado. Notifiquese y remitase estas actuaciones al Juzgado Tercero de Control para que sean agregadas a la causa principal. Así se decide. Es todo.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OSCAR E, HENRIQUEZ F.