Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: PRIMERO: SE FIJA LA CUANTIA DE LA DEMANDA en la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000, 00); SEGUNDO: SIN LUGAR LA DEMANDA DE NULIDAD DE CONTRATO DE VENTA, intentada por la ciudadana DOMINGA LOBATON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.336.132, representada por los abogados EDGAR JOSE VALLEJO JIMENEZ y JIMMY ANTONIO ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 49.206 y 138.864, respectivamente, contra la ciudadana YESENIA COROMOTO LUBATON JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 16.314.435, representada por el abogado JOSE ARMANDO PEÑA y CARMEN MUJICA, venezola.....