DECISION
Por los razonamientos anteriormente expuestos y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena en al Registro Civil de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana YURAIMA ARCANGEL GARCIA BARRETO, a fin de que corrija el siguiente error: en el renglón de la misma donde dice: "...nació en el mismo caserío el día seis de febrero de mil novecientos setenta y siete, debe decir: ...nació en el mismo caserío el día seis de febrero del año mil novecientos setenta y seis". Expídanse por Secretaría las copias certificadas de.....