REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°


EXPEDIENTE N°: 1111-15
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SOLICITANTE: YURAIMA ARCANGEL GARCIA BARRETO
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadana YURAIMA ARCANGEL GARCIA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.841.232 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS RAMON LEON ACOSTA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 168.283, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número doscientos ochenta y seis (286) en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio El Pilar, Capital del Distrito Benítez del Estado Sucre, en fecha veintisiete (27) de julio de mil novecientos setenta y siete (1.977), en la cual manifiesta que existe una divergencia en el año de nacimiento, en la cual se lee que nació en el año mil novecientos setenta y siete, siendo lo correcto que nació en el año mil novecientos setenta y seis.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de su partida de nacimiento así como la de su copia de la cédula de identidad, marcada con la letra “B”, a las cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-

ACTUACIONES PRACTICADAS

En fecha 20 de abril del 2.015, se admitió la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordenó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de procedimiento Civil.-
En fecha 10 de Agosto del 2.015, el Aguacil Temporal de este Juzgado RAIMUNDO LEON, consigna constante de un folio útil, boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal Cuarta Abogada CARMEN MORENO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, una vez cumplida dicha formalidad se inicia la apertura del lapso probatorio.-

MOTIVACION DEL FALLO

Llegada la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente caso, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
La parte accionante en su escrito de solicitud de Rectificación de Partita de Nacimiento, consignó certificación en original de su partida de nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual corre inserta al folio cinco (05) de los autos, así como la copia simple de su cédula de identidad, la cual corre inserta al folio cuatro (04) de los autos documentos públicos estos, que este Tribunal aprecia en conformidad con lo establecido en los Artículos 1357 y 1360 del Código Civil y les otorga todo el valor probatorio que de ellos emana.-Asi se decide.-

DECISION

Por los razonamientos anteriormente expuestos y probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ordena en al Registro Civil de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana YURAIMA ARCANGEL GARCIA BARRETO, a fin de que corrija el siguiente error: en el renglón de la misma donde dice: “…nació en el mismo caserío el día seis de febrero de mil novecientos setenta y siete, debe decir: …nació en el mismo caserío el día seis de febrero del año mil novecientos setenta y seis”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Registro Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de 2015.-
EL JUEZ,

ABG. FELIX BENITEZ PEREZ

LA SECRETARIA

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo, las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.).-
LA SECRETARIA

Abg.YDANIS DUARTE DE BOLIVAR







Exp. Nº 1111-15.-