Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1.- SE HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PAGO celebrado en ocasión del juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCPETOS LABORALES, intentare la ciudadana RITA DEL CARMEN BRAZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.696.227 en contra de ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO SUCRE por lo que se le imparte el carácter de cosa juzgada a dicho acuerdo.
2.- NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
3.- SE ORDENA dar por terminado el presente asunto y el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos la cancelación del monto convenido.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despac.....